Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 3 ago 1987
Sin perjuicio de la aplicación de los artículos 22 y 24, el presente convenio no deroga los Convenios en que los Estados contratentes sean o puedan llegar a ser partes y que contengan disposiciones sobre las materias reguladas por el presente Covenio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1965/11/15/(1)#art-25