Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 3 ago 1987
El presente Convenio no se opone a la adopción de acuerdos entre los Estados contratantes para derogar a) El artículo 3.º, párrafo segundo, en lo relativo a la exigencia de doble ejemplar para los documentos remitidos. b) El artículo 5.º, párrafo tercero, y el artículo 7.º, en lo relativo a la utlización de los idiomas. c) El artículo 5.º, párrafo cuarto. d) El artículo 12, párrafo segundo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1965/11/15/(1)#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil