Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 3 ago 1987
El presente Convenio no se opone a la adopción de acuerdos entre los Estados contratantes para derogar
a) El artículo 3.º, párrafo segundo, en lo relativo a la exigencia de doble ejemplar para los documentos remitidos.
b) El artículo 5.º, párrafo tercero, y el artículo 7.º, en lo relativo a la utlización de los idiomas.
c) El artículo 5.º, párrafo cuarto.
d) El artículo 12, párrafo segundo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1965/11/15/(1)#art-20