Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 3 ago 1987
El presente Convenio reemplazará en las relaciones entre los Estados que lo hayan ratificado los artículos 1.º a 7.º de los Convenios relativos al procedimiento civil, respectivamente firmados en La Haya el 17 de julio de 1905 y el 1 de marzo de 1954, en la medida en que dichos Estados sean partes en uno u otro de estos Convenios.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 88, de 13 de abril de 1989. Ref. BOE-A-1989-8295
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1965/11/15/(1)#art-22