Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 3 ago 1987
Todo Estado no representado, en la décima sesión de la conferencia de La Haya de Derecho internacional privado podrá adherirse al presente Convenio después de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 27. El instrumento de adhesión será depositado en el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.
El Convenio entrará en vigor para tal Estado sólo si no hay oposición por parte de un Estado que hubiera ratificado el Convenio antes de dicho depósito, notificada al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos en el plazo de seis meses a partir de la fecha en la que dicho Ministerio hubiera notificado esa adhesión.
Si no hubiera oposición, el Convenio entrará en vigor parta el Estado adherido el primer día del mes que siga a la expiración del último de los plazos mencionados en el párrafo precedente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1965/11/15/(1)#art-28