Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 3 ago 1987
Todo Estado contratante podrá designar, además de la autoridad central, otras autoridades, determinando el alcance de sus competencias.
Sin embargo, el requirente tendrá siempre derecho a dirigirse a la autoridad central directamente.
Los Estados federales tendrán la facultad de designar varias autoridades centrales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1965/11/15/(1)#art-18