Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 3 ago 1987
Todo Estado contratante podrá designar, además de la autoridad central, otras autoridades, determinando el alcance de sus competencias. Sin embargo, el requirente tendrá siempre derecho a dirigirse a la autoridad central directamente. Los Estados federales tendrán la facultad de designar varias autoridades centrales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1965/11/15/(1)#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil