Art. 21
Secc. Coordinación europea de las políticas de conservación

Art. 21

21 / 27
En vigor desde 1 ago 1989
Lo dispuesto en el presente Convenio no irá en menoscabo de la aplicación de las disposiciones específicas más favorables relativas a la protección de los bienes a que se refiere el artículo 1 que figuran en: El Convenio sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural, de 16 de noviembre de 1972. El Convenio europeo para la protección del patrimonio arqueológico, de 6 de mayo de 1969.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1985/10/03/(1)#art-21