Secc. Cláusulas finales
Art. 26
En vigor desde 1 ago 1989
1. Cualquier Parte podrá en todo momento denunciar el presente Convenio notificándolo así al Secretario general del Consejo de Europa.
2. La denuncia tendrá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de seis meses después de la fecha de haber recibido el Secretario general dicha notificación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1985/10/03/(1)#art-26