Art. 32
En vigor desde 25 mar 1998
1. Cualquier controversia entre las Partes Contratantes relativa a la interpretación o aplicación del Convenio que no puedan resolver las Partes Contratantes implicadas por otros medios, como, por ejemplo, mediante investigación o conciliación en el seno de la Comisión, se someterá a arbitraje, a solicitud de cualquiera de aquellas Partes Contratantes, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. A menos que las partes en la controversia decidan lo contrario, el procedimiento de arbitraje a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se realizará con arreglo a los apartados 3 a 10 del presente artículo.
3. a) Se constituirá un tribunal de arbitraje previa solicitud de una de las Partes Contratantes dirigida a otra Parte Contratante con arreglo al apartado 1 del presente artículo. En la solicitud de arbitraje se harán constar el objeto de la controversia y, en particular, los artículos del Convenio cuya interpretación o aplicación sean objeto de controversia.
b) La Parte solicitante informará a la Comisión de que ha solicitado la constitución de un tribunal de arbitraje haciendo constar el nombre de la otra parte en la controversia y los artículos del Convenio cuya interpretación o aplicación son objeto, a su entender, de controversia. La Comisión remitirá la información así recibida a todas las Partes Contratantes en el Convenio.
4. El tribunal de arbitraje estará compuesto por tres miembros: Cada una de las partes en la controversia nombrará un ábitro; los dos árbitros así nombrados designarán de mutuo acuerdo al tercer árbitro, que actuará como presidente del tribunal. Este último no podrá ser nacional de una de las Partes en la controversia, ni tener su lugar de residencia en el territorio de una de esas partes, ni estar empleado por ninguna de ellas, ni haberse ocupado del caso en ninguna otra calidad.
5. a) Si no se hubiera designado al presidente del tribunal en el plazo de dos meses a partir de la designación del segundo árbitro, el Presidente de la Corte Internacional de Justicia, a petición de cualquiera de las Partes, lo designará en un nuevo plazo de dos meses.
b) Si una de las Partes en la controversia no nombra un árbitro en el plazo de dos meses de la recepción de la solicitud, la otra Parte podrá informar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que designará al presidente del tribunal de arbitraje en un nuevo plazo de otros meses. Tras su designación, el Presidente del tribunal de arbitraje solicitará a la Parte que no haya designado un árbitro que lo haga en el plazo de dos meses. Transcurrido ese período, informará al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que procederá a esa designación en un nuevo plazo de dos meses.
6. a) El tribunal de arbitraje decidirá con arreglo a las normas del derecho internacional y, en particular, a las del Convenio.
b) Los tribunales de arbitraje constituidos según lo dispuesto en el presente artículo elaborarán sus propios reglamentos.
c) En caso de controversia sobre si el tribunal de arbitraje tiene competencia, el asunto será decidido por el Tribunal de Arbitraje.
7. a) Las decisiones del tribunal de arbitraje, tanto sobre el procedimiento como sobre el fondo, se tomarán por mayoría de sus miembros.
b) El tribunal de arbitraje podrá tomar todas las medidas procedentes para determinar los hechos. Podrá, a solicitud de una de las partes, recomendar medidas provisionales esenciales de protección.
c) Si se someten solicitudes que tengan objetos idénticos o similares a dos o más tribunales de arbitraje constituidos con arreglo a las disposiciones del presente artículo, los Tribunales podrán informarse de los procedimientos para determinar los hechos y tenerlos en cuenta en la medida de lo posible.
d) Las Partes en la controversia ofrecerán todas las facilidades necesarias para el eficaz desarrollo de los procedimientos.
e) La ausencia o falta de comparecencia de una de las Partes en la controversia no constituirá impedimento alguna para el procedimiento.
8. A menos que el tribunal de arbitraje determine lo contrario atendiendo a las circunstancias particulares del caso, los gastos del tribunal, incluida la remuneración de sus miembros, correrán a cargo de las Partes en la controversia a partes iguales. El tribunal llevará un registro de todos sus gastos y presentará a las Partes un estado final de ellos.
9. Toda Parte Contratante que tenga un interés de orden jurídico en el objeto de la controversia que puede ser afectado por la decisión recaída en el asunto podrá intervenir en el procedimiento con el consentimiento del tribunal.
10. a) El laudo del tribunal de arbitraje irá acompañado de una exposición de motivos. Será definitivo y vinculante para las partes en la controversia.
b) Cualquier controversia que puede surgir entre las Partes en relación con la interpretación o ejecución del laudo podrá ser sometida por cualquiera de las partes al tribunal de arbitraje que lo dictó o, si éste no pudiera entender en ese asunto, a otro tribunal de arbitraje constituido a tal efecto de la misma manera que el primero.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1992/09/22/(1)#art-32