Art. 2
En vigor desde 29 may 1962
El reconocimiento de cada una de estas Universidades para atribuirles efectos en la esfera del Estado Español tendrá que ser acordado individualmente por la Autoridad civil, la cual determinará por Decreto cuáles son las Facultades (y Secciones, en su caso) y las Escuelas Técnicas Superiores (y Especialidades, en su caso) de la Universidad eclesiástica a que se refiere, a las que se reconocen tales efectos.
El gobierno de las Universidades de la Iglesia se regirá por sus propios Estatutos, los cuales no podrán contener, para las Facultades y Escuelas cuyos estudios gocen de efectos civiles, normas contrarias a las establecidas en el presente Convenio.
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Proeli/es/ai/1962/04/05/(1)#art-2