Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 20 sept 1972
1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles, según se define en el número 2 del artículo 6, puede someterse a imposición en el Estado en que los bienes estén sitos. 2. El patrimonio constituído por bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente de una Empresa o por bienes muebles que pertenezcan a una base fija utilizada para el ejercicio de una profesión liberal puede someterse a imposición en el Estado en que el establecimiento permanente o la base fija estén situados. 3. Los buques y aeronaves dedicados al tráfico internacional y los bienes muebles afectos a su explotación sólo pueden someterse a imposición en el Estado en que esté situada la sede de dirección efectiva de la Empresa. A los fines de este número se aplicarán las disposiciones del número 2 del artículo 8. 4. Todos los demás elementos del patrimonio de un residente de un Estado sólo pueden someterse a imposición en este Estado.
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eli/es/ai/1971/06/16/(1)#art-24

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