Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 20 sept 1972
Sin perjuicio de las disposiciones del número 1 del artículo 20, las pensiones y otras remuneraciones similares pagadas, en consideración a un empleo anterior, a un residente de un Estado sólo pueden someterse a imposición en este Estado.
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eli/es/ai/1971/06/16/(1)#art-19

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