Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 20 sept 1972
Las cantidades que un estudiante o una persona en prácticas, que sea o haya sido anteriormente residente de un Estado y que se encuentre en el otro Estado con el único fin de proseguir sus estudios o su formación, reciba para sufragar sus gastos de mantenimiento, estudios o formación, no se someterán a imposición en este último Estado, siempre que tales cantidades procedan de fuentes de fuera de este Estado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1971/06/16/(1)#art-22