Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO 7
Art. 33
33 / 44En vigor desde 21 ago 2008
Para valorar la disminución de la capacidad derivada de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, se tendrán en cuenta los anteriores accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que pudiera haber sufrido el trabajador, aunque estos se hubieran producido estando sujeto a la legislación de la otra Parte Contratante.
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Proeli/es/ai/2006/01/24/(1)#art-33