Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 47

En vigor desde 28 mar 1991
El patrimonio y los activos del Banco, independientemente de su emplazamiento y de quien los tenga en su poder, no podrán ser objeto de registro, requisa, confiscación, expropiación o cualquier otra forma de embargo o confiscación por acción ejecutiva o legislativa.
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eli/es/ai/1990/05/29/(1)#art-47

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