Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 49

En vigor desde 28 mar 1991
En la medida en que así resulte necesario para el logro de los fines y desarrollo de las funciones del Banco y, sujeto a lo dispuesto en el presente Convenio, el patrimonio y los activos del Banco estarán libres de todo tipo de restricciones, reglamentaciones, controles y moratorias.
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eli/es/ai/1990/05/29/(1)#art-49

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