Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 49
En vigor desde 28 mar 1991
En la medida en que así resulte necesario para el logro de los fines y desarrollo de las funciones del Banco y, sujeto a lo dispuesto en el presente Convenio, el patrimonio y los activos del Banco estarán libres de todo tipo de restricciones, reglamentaciones, controles y moratorias.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1990/05/29/(1)#art-49