Capítulo Transporte de personas

Art. 2

En vigor desde 8 feb 1990
Los servicios regulares de línea entre los dos países quedan sometidos a la autorización de las dos partes contratantes. Las solicitudes de autorizaciones de este tipo se tratarán según el procedimiento establecido de común acuerdo por las autoridades competentes de ambas partes contratantes.
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eli/es/ai/1987/02/19/(1)#art-2

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