§ PARTE II. PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN

Art. 11

En vigor desde 20 abr 1978
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual este en vigor el presente Convenio se obliga adoptar todas la medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1948/07/09/(1)#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil