Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

En vigor desde 1 oct 1982
Un trabajador víctima de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional en el territorio de una de las Partes Contratantes y beneficiario de prestaciones durante el período de incapacidad temporal conservará el beneficio de dichas prestaciones cuando traslade su residencia al territorio de la otra Parte, bajo reserva de la autorización de la Institución competente.
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eli/es/ai/1979/11/08/(1)#art-27

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