Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1. Disposiciones comunes

Art. 8

En vigor desde 1 jul 1980
El derecho a prestaciones por vejez, invalidez y supervivencia, cuando se trate de trabajadores que hayan estado asegurados en ambas Partes Contratantes o de sus familiares, se regirá exclusivamente por las normas del presente capitulo.
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eli/es/ai/1977/03/09/(1)#art-8

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