Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 1 jul 1980
Las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán establecer de común acuerdo excepciones a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 para determinadas categorías o grupos de trabajadores cuando así lo aconseje el interés de estos.
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eli/es/ai/1977/03/09/(1)#art-7

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