Art. 8
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1. Disposiciones comunes

Art. 8

8 / 36
En vigor desde 1 jul 1980
El derecho a prestaciones por vejez, invalidez y supervivencia, cuando se trate de trabajadores que hayan estado asegurados en ambas Partes Contratantes o de sus familiares, se regirá exclusivamente por las normas del presente capitulo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1977/03/09/(1)#art-8