Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1. Disposiciones comunes
Art. 8
8 / 36En vigor desde 1 jul 1980
El derecho a prestaciones por vejez, invalidez y supervivencia, cuando se trate de trabajadores que hayan estado asegurados en ambas Partes Contratantes o de sus familiares, se regirá exclusivamente por las normas del presente capitulo.
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Proeli/es/ai/1977/03/09/(1)#art-8