Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 1 jul 1980
Para la adquisición, mantenimiento o recuperación de los derechos previstos en el presente capítulo, cuando un trabajador haya estado sujeto a las legislaciones de los dos Estados Contratantes, los periodos de seguro cumplidos bajo las mismas serán totalizados de conformidad con lo dispuesto en el capítulo anterior del presente Convenio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1977/03/09/(1)#art-18