Título TÍTULO I
Art. 20
En vigor desde 1 jun 1980
Si la extradición se solicita en forma concurrente por una de las Partes y otros Estados, bien por el mismo hecho o por hechos diferentes, la Parte requerida resolverá teniendo en cuenta las circunstancias y especialmente la existencia de otros tratados que obliguen a la Parte requerida, la gravedad relativa, el lugar de las infracciones, las fechas de las respectivas solicitudes, la nacionalidad del individuo y la posibilidad de una extradición ulterior.
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Proeli/es/ai/1978/11/21/(1)#art-20