Título TITULO VIII
Art. 29
En vigor desde 16 nov 1982
Toda Parte Contratante podrá denunciar el presente Convenio en lo que le concierna, mediante una notificación dirigida al Secretario general del Consejo de Europa. Esta denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha en que el Secretario general del Consejo reciba dicha notificación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1959/04/20/(2)#art-29