Título TITULO VIII

Art. 30

En vigor desde 16 nov 1982
El Secretario general del Consejo de Europa notificará a los miembros del Consejo y al Gobierno de todo estado que se haya adherido al presente Convenio: (a) los nombres de los signatarios y el depósito de todo Instrumente de ratificación o de adhesión; (b) la fecha de la entrada en vigor del Convenio. (c) toda notificación recibida de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del artículo 5, del párrafo 3 del artículo 7, del párrafo 6 del artículo 15, del párrafo 2 del artículo 16, del artículo 24, de los párrafos 3 y 4, del artículo 25 y del párrafo 4 del artículo 26; (d) toda reserva formulada conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 23; (e) la retirada de toda reserva efectuada conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 23; (f) toda notificación de denuncia recibida conforme a lo dispuesto en el artículo 29 y la fecha en que dicha denuncia surtirá efecto.
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eli/es/ai/1959/04/20/(2)#art-30

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