Título TITULO VIII

Art. 24

En vigor desde 1 jul 2018
Todo Estado, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, manifestará, mediante declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, qué autoridades considerará como autoridades judiciales a los efectos del presente Convenio. Posteriormente, en todo momento y del mismo modo, podrá cambiar el contenido de su declaración. Se modifica por el del Segundo Protocolo de 8 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2018-7292#a6

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1959/04/20/(2)#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil