Título TITULO VIII

Art. 28

En vigor desde 16 nov 1982
1. El Comité de Ministros del Consejo de Europa podrá invitar a cualquier Estado que no sea miembro del Consejo a adherirse al presente Convenio. La resolución para formular esta invitación deberá contar con el acuerdo unánime de los miembros del Consejo que hayan ratificado en Convenio. 2. La adhesión se efectuará mediante el depósito ante el Secretarlo general del Consejo de un Instrumento de adhesión que surtirá efecto noventa días después de su depósito.
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eli/es/ai/1959/04/20/(2)#art-28

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