Capítulo III. IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS

Art. Artículo XXI

En vigor desde 26 dic 1980
Las rentas de un residente de un Estado Contratante no mencionas expresamente en los artículos anteriores del presente Convenio, pueden someterse a imposición en este Estado Contratante. Sin embargo, pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que proceden y según la legislación de este Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1976/11/23/(1)#articulo-xxi

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil