Capítulo IV. IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO

Art. Artículo XXII

En vigor desde 12 dic 2015
1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles puede someterse a imposición en el Estado Contratante en que los bienes estén sitos. 2. El patrimonio constituido por bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente de una empresa puede someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situado el establecimiento permanente. 3. Los buques y aeronaves explotados en tráfico internacional por una empresa de un Estado Contratante, así como los bienes muebles vinculados a su explotación, sólo pueden someterse a imposición en este Estado. 4. Todos los demás elementos del patrimonio de un residente de un Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en este Estado. Se modifica el apartado 2 por el art. 7.1.f) del Protocolo de 18 de noviembre de 2014. Ref. BOE-A-2015-10793

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eli/es/ai/1976/11/23/(1)#articulo-xxii

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