Art. Artículo XXI
Capítulo III. IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS

Art. Artículo XXI

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En vigor desde 26 dic 1980
Las rentas de un residente de un Estado Contratante no mencionas expresamente en los artículos anteriores del presente Convenio, pueden someterse a imposición en este Estado Contratante. Sin embargo, pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que proceden y según la legislación de este Estado.
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eli/es/ai/1976/11/23/(1)#articulo-xxi