Art. 9
En vigor desde 8 ago 1987
La Comisión dispondrá de una Secretaría, cuyo jefe y personal técnico serán designados por el Secretario general del Consejo de Europa, tras oír la opinión de la Comisión y de conformidad con el Reglamento administrativo del personal del Consejo de Europa. El resto del personal de la Secretaría será designado por el Secretario general, en consulta con el Jefe de la Secretaría de la Comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1964/07/22/(1)#art-9