Art. 14

En vigor desde 8 ago 1987
1. El plazo de vigencia del presente Convenio será ilimitado. 2. Todas las Partes contratantes podrán, en lo que a ellas respecta, denunciar el presente Convenio mediante una notificación al Secretario general del Consejo de Europa. 3. La denuncia surtirá efecto seis meses después que el Secretario general haya recibido esa notificación. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 178, de 27 de julio de 1987. Ref. BOE-A-1987-17455 .
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eli/es/ai/1964/07/22/(1)#art-14

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