Art. 5
En vigor desde 1 nov 1992
1. La Comisión estará compuesta por Delegaciones nombradas por las Partes Contratantes. Cada Delegación tendrá, como máximo, tres miembros, elegidos por su competencia en las cuestiones de la incumbencia de la Comisión. Cada parte Contratante podrá nombrar un número igual de suplentes con competencias similares.
2. La Comisión establecerá su Reglamento interno.
3. La Comisión elegirá a su Presidente entre sus miembros, mediante votación secreta, por mayoría de los dos tercios de los votos de las delegaciones. El mandato del Presidente y las condiciones para su reelección se establecerán en el reglamento interno de la Comisión. Durante su mandato, el Presidente no podrá ser miembro de una delegación.
Se modifica por el y 2 del Protocolo de 16 de noviembre de 1989. Ref. BOE-A-1992-26535 .
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1964/07/22/(1)#art-5