Art. 2
En vigor desde 8 ago 1987
a) El Comité de Sanidad Pública, cuyas actividades prosiguen en el marco del Consejo de Europa, en virtud de la Resolución (59) 23, mencionada en el preámbulo del presente Convenio, denominado de aquí en adelante «el Comité de Sanidad Pública»;
b) Una Comisión Europea de Farmacopea, creada a estos efectos por el Comité de Sanidad Pública, denominada de aquí en adelante «la Comisión».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1964/07/22/(1)#art-2