Art. 1

En vigor desde 8 ago 1987
Las Partes Contratantes se comprometen a lo siguiente: a) Elaborar progresivamente una Farmacopea que sea común a los países interesados, y que se titulará «Farmacopea Europea»; b) Adoptar las medidas necesarias para que las monografías que se aprueben en virtud de los artículos 6 y 7 del presente Convenio y que constituirán la Farmacopea Europea sean normas oficiales aplicables en sus respectivos países.
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eli/es/ai/1964/07/22/(1)#art-1

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