Art. 15

En vigor desde 8 ago 1987
El Secretario general del Consejo de Europa notificará de lo siguiente a las Partes contratantes: a) Toda firma. b) El depósito de todo instrumento de ratificación, de aceptación o de adhesión. c) La fecha de entrada en vigor del presente Convenio, de conformidad con su artículo 11. d) Cualquier otra declaración recibida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13. e) Cualquier notificación recibida en aplicación de las disposiciones del artículo 14 y la fecha en que la denuncia surtirá efecto.
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eli/es/ai/1964/07/22/(1)#art-15

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