Art. 15
15 / 17En vigor desde 8 ago 1987
El Secretario general del Consejo de Europa notificará de lo siguiente a las Partes contratantes:
a) Toda firma.
b) El depósito de todo instrumento de ratificación, de aceptación o de adhesión.
c) La fecha de entrada en vigor del presente Convenio, de conformidad con su artículo 11.
d) Cualquier otra declaración recibida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13.
e) Cualquier notificación recibida en aplicación de las disposiciones del artículo 14 y la fecha en que la denuncia surtirá efecto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1964/07/22/(1)#art-15