Capítulo PARTE B. REGLAS DE RUMBO Y GOBIERNOSecc. Sección II. Conducta de los buques que se encuentren a la vista uno del otro

Art. Regla 17

En vigor desde 15 jul 1977
a) i) cuando uno de los dos buques deba mantenerse apartado de la derrota del otro, este último mantendrá su rumbo y velocidad. ii) no obstante, este otro buque puede actuar para evitar el abordaje con su propia maniobra, tan pronto como le resulte evidente que el buque que debería apartarse no está actuando en la forma preceptuada por este Reglamento. b) Cuando, por cualquier causa, el buque que haya de mantener su rumbo y velocidad se encuentre tan próximo al otro que no pueda evitarse el abordaje por la sola maniobra del buque que cede el paso, el primero ejecutará la maniobra que mejor pueda ayudar a evitar el abordaje. c) Un buque de propulsión mecánica que maniobre en una situación de cruce, de acuerdo con el párrafo a), ii), de esta Regla, para evitar el abordaje con otro buque de propulsión mecánica, no cambiará su rumbo a babor para maniobrar a un buque que se encuentre por esa misma banda si las circunstancias del caso lo permiten. d) La presente Regla no exime al buque que cede el paso de su obligación de mantenerse apartado de la derrota del otro. Redactado el apartado a.i) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 112, de 11 de mayo de 1981. Ref. BOE-A-1981-10573 .
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eli/es/ai/1972/10/20/(1)#regla-17

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