Capítulo PARTE B. REGLAS DE RUMBO Y GOBIERNOSecc. Sección II. Conducta de los buques que se encuentren a la vista uno del otro

Art. Regla 16

En vigor desde 15 jul 1977
Todo buque que esté obligado a mantenerse apartado de la derrota de otro buque maniobrará, en lo posible, con anticipación suficiente y de forma decidida para quedar bien franco del otro buque.
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eli/es/ai/1972/10/20/(1)#regla-16

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