Capítulo PARTE B. REGLAS DE RUMBO Y GOBIERNOSecc. Sección II. Conducta de los buques que se encuentren a la vista uno del otro

Art. Regla 15

En vigor desde 15 jul 1977
Cuando dos buques de propulsión mecánica se crucen con riesgo de abordaje, el buque que tenga al otro por su costado de estribor se mantendrá apartado de la derrota de este otro y, si las circunstancias lo permiten, evitará cortarle la proa.
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eli/es/ai/1972/10/20/(1)#regla-15

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