Capítulo PARTE C. LUCES Y MARCAS

Art. Regla 22

En vigor desde 1 jun 1983
Las luces preceptuadas en estas Reglas deberán tener la intensidad especificada en la Sección 6 del anexo I del presente Reglamento, de modo que sean visibles a las siguientes distancias mínimas: a) En los buques de eslora igual o superior a 50 metros: – luz de tope, 6 millas; – luz de costado, 3 millas; – luz de alcance, 3 millas; – luz de remolque, 3 millas; – luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 3 millas. b) En los buques de eslora igual o superior a 12 metros, pero inferior a 50 metros: – luz de tope, 5 millas; pero si la eslora del buque es inferior a 20 metros, 3 millas; – luz de costado, 2 millas; – luz de alcance, 2 millas; – luz de remolque, 2 millas; – luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 2 millas. c) En los buques de eslora inferior a 12 metros: – luz de tope, 2 millas; – luz de costado, 1 milla; – luz de alcance, 2 millas; – luz de remolque, 2 millas; – luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 2 millas. d) En los buques u objetos remolcados poco visibles y parcialmente sumergidos: - luz blanca, todo horizonte, tres millas; Se añade la letra d) por el apartado 10 de la Resolución A. 464 (XII), de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-1983-17575 . Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 112, de 11 de mayo de 1981. Ref. BOE-A-1981-10573 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1972/10/20/(1)#regla-22

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