Capítulo PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

Art. Artículo IV

En vigor desde 12 nov 1978
Toda controversia entre Estados Partes en el presente Protocolo relativa a su interpretación o aplicación que no haya podido ser resuelta por otros medios, será sometida a la Corte Internacional de Justicia a petición de cualquiera de las partos en la controversia.
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eli/es/ai/1951/07/28/(1)#articulo-iv

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