Art. Artículo IV
Capítulo PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

Art. Artículo IV

50 / 57
En vigor desde 12 nov 1978
Toda controversia entre Estados Partes en el presente Protocolo relativa a su interpretación o aplicación que no haya podido ser resuelta por otros medios, será sometida a la Corte Internacional de Justicia a petición de cualquiera de las partos en la controversia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1951/07/28/(1)#articulo-iv