Capítulo PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

Art. Artículo III

En vigor desde 12 nov 1978
Los Estados Partes en el presente Protocolo comunicarán al Secretario general de las Naciones Unidas el texto de las leyes y los reglamentos que promulgaren para garantizar la aplicación del presente Protocolo.
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eli/es/ai/1951/07/28/(1)#articulo-iii

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