Art. Artículo III
Capítulo PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

Art. Artículo III

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En vigor desde 12 nov 1978
Los Estados Partes en el presente Protocolo comunicarán al Secretario general de las Naciones Unidas el texto de las leyes y los reglamentos que promulgaren para garantizar la aplicación del presente Protocolo.
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eli/es/ai/1951/07/28/(1)#articulo-iii