Libro PARTE IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 66

En vigor desde 1 ago 1991
La pérdida o el deterioro de las mercaderías sobrevenidos después de la transmisión del riesgo al comprador no liberarán a éste de su obligación de pagar el precio, a menos que se deban a un acto u omisión del vendedor.
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eli/es/ai/1980/04/11/(1)#art-66

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