Libro PARTE IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Seccion III. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador

Art. 64

En vigor desde 1 ago 1991
1. El vendedor podrá declarar resuelto el contrato: a) Si el incumplimiento por el comprador de cualquiera de las obligaciones que le incumben conforme al contrato o a la presente Convención constituye un incumplimiento esencial del contrato; o b) Si el comprador no cumple su obligación de pagar el precio o no recibe las mercaderías dentro del plazo suplementario fijado por el vendedor conforme al párrafo 1 del artículo 63 o si declara que no lo hará dentro del plazo así fijado. 2. No obstante, en lo casos en que el comprador haya pagado el precio, el vendedor perderá el derecho a declarar resuelto el contrato si no lo hace: a) En caso de cumplimiento tardío por el comprador, antes de que el vendedor tenga conocimiento de que se ha efectuado el cumplimiento; o b) En caso de incumplimiento distinto del cumplimiento tardío por el comprador, dentro de un plazo razonable: i) Después de que el vendedor haya tenido o debiera haber tenido conocimiento del incumplimiento; o ii) Después del vencimiento del plazo suplementario fijado por el vendedor conforme al párrafo 1 del artículo 63, o después de que el comprador haya declarado que no cumplirá sus obligaciones dentro de ese plazo suplementario.
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eli/es/ai/1980/04/11/(1)#art-64

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