Libro PARTE IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Seccion III. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador

Art. 62

En vigor desde 1 ago 1991
El vendedor podrá exigir al comprador que pague el precio, que reciba las mercaderías o que cumpla las demás obligaciones que le incumban, a menos que el vendedor haya ejercitado un derecho o acción incompatible con esa exigencia.
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eli/es/ai/1980/04/11/(1)#art-62

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