Libro PARTE III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 70
En vigor desde 1 ago 1991
Si el vendedor ha incurrido en incumplimiento esencial del contrato, las disposiciones de los artículos 67, 68 y 69 no afectarán a los derechos y acciones de que disponga el comprador como consecuencia del incumplimiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1980/04/11/(1)#art-70