Libro PARTE III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Seccion III. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador
Art. 63
En vigor desde 1 ago 1991
1. El vendedor podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable para el cumplimiento por el comprador de las obligaciones que le incumban.
2. El vendedor, a menos que haya recibido comunicación del comprador de que no cumplirá lo que le incumbe en el plazo fijado conforme al párrafo precedente, no podrá, durante ese plazo, ejercitar acción alguna por incumplimiento del contrato. Sin embargo, el vendedor no perderá por ello el derecho que pueda tener a exigir la indemnización de los daños y perjuicios por demora en el cumplimiento.
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Proeli/es/ai/1980/04/11/(1)#art-63